Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los arts. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano Julio Prado, plenamente identificado en acta, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3°: presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 16-05-06, ordinal 4°: Prohibición de salir del Edo. Lara sin autorización del Tribunal, 9°: Prohibición de Conducir Vehículos del cual no acredite si propiedad, del Art. 256 del COPP. Advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de la medida acarrea su revocatoria. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-