REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, Viernes 12 de Mayo de 2006
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003758


JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIO: Abg. Doris Escalona
IMPUTADO (S):
1°) JULIO JOSE PRADO, C. I N° 15.886.136, 25 de años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Martín Angulo y Maria Prado, nació en fecha 20-07-1980, natural de esta ciudad, residenciado en la Urb. Ceiba II, sector 2. casa N° 02, vereda 14, a 100 mts. de la Carnicería Chico Can, Quibor, Edo. Lara. Tlf. 0414-5223464 (de su mama). VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS
DEFENSA: ABG. Miguel Piñango (solo por este acto por Betzabé Colmenárez)
FISCALIA: ABG. Javier Rojas ( solo por este acto por el 1°)
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
En fecha; 12 de Mayo del 2006, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 ubicada en la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 05, integrado por la JUEZ Abg. Jorge Querales, el SECRETARIO Abg. Elmer Zambrano y el ALGUACIL a los fines de efectuar Audiencia. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Imputado, plenamente identificado al inicio del acta, trasladado desde la Comandancia de la FAP y ratifica a la Defensa Pública Abg. Miguel Piñango y se encuentra el Fiscal del MP Abg. Javier Rojas. El imputado y las partes estuvieron de acuerdo en celebrar la audiencia antes de la hora inicialmente pautada (11:00 am). Seguido cede la palabra al FISCAL: quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, SOLICITA al Tribunal se acuerde el Procedimiento ordinario a fin de investigar y practicar algunas diligencias y se decrete medida cautelar al imputado que puede ser la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la pena que pudiera imponerse y que de la revisión del Sistema Juris se evidencia que no tiene otras causas pendientes, es todo./ Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “ yo tengo un puesto de alquilar teléfono y vi al ciudadano en la moto y me gusto y le pregunte si me la vendía, me dijo que si me la ofreció en dos millones y medio y le ofrecí dos doscientos e hicimos el negocio, el me mostró los papeles y la cedula y creí que era legal, no voy a declarar, es todo”. No se le formulan preguntas al Imputado./ Cede la palabra a la DEFENSA: manifiesta estar conforme con el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, a fin de determinar la veracidad de los hechos, ya que no se presume de las actuaciones ni de la declaración de su representado que haya actuado de mala fe, esta de acuerdo con la medida cautelar solicitada y solicita se le imponga alguna que le permita el desarrollo de su actividad laboral, invocando el principio de inocencia, es todo., De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita el fiscal y solicitud a la que se adhiere la defensa, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los arts. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano Julio Prado, plenamente identificado en acta, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3°: presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 16-05-06, ordinal 4°: Prohibición de salir del Edo. Lara sin autorización del Tribunal, 9°: Prohibición de Conducir Vehículos del cual no acredite si propiedad, del Art. 256 del COPP. Advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de la medida acarrea su revocatoria. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
Juez de Control N° 05
Abg. Jorge Querales
La Secretaria,
ABG. DORIS ESCALONA