Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de el ciudadano GIOVANNY RAFAEL LUCENA PÉREZ, venezolano, natural de esta ciudad, profesión albañil, residenciado en la carrera 3 entre calles 3 y 4, Barrio Unión, titular de la cédula de identidad V-16.583.463. Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado. Cúmplase.