Pues bien, en el proceso penal seguido al imputado de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se considera que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se afirma la naturaleza cautelar de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso. En consecuencia, se le impone al ciudadano WALTER YONATHAN MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad N º 18.104.578 la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad la cual debe ser cumplida en el Internado Judicial de Yaracuy.
CUARTO: Tomando en consideración la constancia médica suscrita por la dra. Lourdes Peña a.....