Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA al ciudadano ELFRAN JOSE CABRERA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.583.784, del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, en virtud de que según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-205-03-09, el mismo presenta SERIAL DE LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA AJF37739875 FALSA, SERIAL DE CHASIS AJF37739875 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD AJF37739875 FALSO, SERIAL DE CHAPA BODY 39875 FALSO, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Séptima, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.