REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008674

NEGATIVA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ELFRAN JOSE CABRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.583.784, este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-205-03-09, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, presenta SERIAL DE LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA AJF37739875 FALSA, SERIAL DE CHASIS AJF37739875 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD AJF37739875 FALSO, SERIAL DE CHAPA BODY 39875 FALSO.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES nº AJF37T39875-1-1, a nombre de LOZADA PACIFICO, cédula de identidad Nº 3043762, en el cual se identifica un vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37T39875, SERIAL DE MOTOR 8 CIL. Este documento según al experticia Nº 9700-127-UD-3002-09 suscrito por los expertos Carlos González y Ana Mogollón, resultó ser AUTENTICO.
• Consta en autos, originales del Documento de Compra venta del Vehículo de la NOTARIA PUBLICA DE SAN CARLOS inserto bajo el Nº 20 tomo 39, según el cual, el ciudadano LOZADA PACIFICO declara vender al ciudadano JULIO MIGUEL TORRES un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37T39875, SERIAL DE MOTOR 8 CIL. En atención al principio de buena fe, se presume auténtico dicho documento por cuanto la representación fiscal no completó la investigación al respecto.
• Consta en autos, originales del Documento de Compra venta del Vehículo de la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE BARQUISIMETO inserto bajo el Nº 32 tomo 16, según el cual, el ciudadano JULIO MIGUEL TORRES declara vender al ciudadano DOMINGO ANTONIO QUERO, un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37T39875, SERIAL DE MOTOR 8 CIL. En atención al principio de buena fe, se presume auténtico dicho documento por cuanto la representación fiscal no completó la investigación al respecto.
• Consta en autos, originales del Documento de Compra venta del Vehículo inscrito en LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CRESPO CON FUNCIONES NOTARIALES NOTARIA PUBLICA TERCERA DE BARQUISIMETO inserto bajo el Nº 32 tomo 16, según el cual, el ciudadano DOMINGO ANTONIO QUERO declara vender al ciudadano ELFRAN JOSE CABRERA VASQUEZ, un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37T39875, SERIAL DE MOTOR 8 CIL. En atención al principio de buena fe, se presume auténtico dicho documento por cuanto la representación fiscal no completó la investigación al respecto.
• Según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-205-03-09, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, presenta SERIAL DE LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA AJF37T39875 FALSA, SERIAL DE CHASIS AJF37T39875 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD AJF37T39875 FALSO, SERIAL DE CHAPA BODY 39875 FALSO. Y no se lograron obtener los seriales originales.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, en virtud de que según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-205-03-09, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, presenta SERIAL DE LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA AJF37739875 FALSA, SERIAL DE CHASIS AJF37739875 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD AJF37739875 FALSO, SERIAL DE CHAPA BODY 39875 FALSO.
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Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, y fue retenido a REILY YONEVA CARRERA GARCIA, una persona diferente al solicitante, quien según entrevista tomada en fecha 16 de agosto de 2009 había comprado el vehículo y el señor a quien se lo compró le dijo que debía esperar los documentos que venían de Caracas (folio 57) , no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA al ciudadano ELFRAN JOSE CABRERA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.583.784, del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 237-HAA, en virtud de que según la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-205-03-09, el mismo presenta SERIAL DE LA CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA AJF37739875 FALSA, SERIAL DE CHASIS AJF37739875 FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD AJF37739875 FALSO, SERIAL DE CHAPA BODY 39875 FALSO, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Séptima, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA


ABG. GREGORIA SUAREZ