PRIMERO: Reunidos los requisitos a que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos, VICTOR JOSE DELGADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº: 14.810.356. Apodado "El Buche"; JOSE RAFAEL DELGADO ALAVARADO, Cédula de Identidad Nº: 19.344.386. Apodado "El Chango". REYES DANIEL DELGADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº: 18.137.114; por los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º, del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para VICTOR JOSE DELGADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº: 14.810.356. Apodado "El Buche". COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º, del Código Penal, en relac.....