SEPTIMO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos MATO MATO YUBERT ANDHERSON e HIDALGO MOSQUERA JORGE ALEJANDRO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas para el ciudadano MATO MATO YUBERT ANDHERSON, y el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas para el ciudadano HIDALGO MOSQUERA JORGE ALEJANDRO; y, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente.
OCTAVO: Vista la admisión de hechos realizada por los acusado.....