DECISIÓN DEL TRIBUNAL. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial en la que se deaj constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación suscrita por el experto del CICPC resultó ser cocaína con un peso neto de 2,3 gramos de cocaína.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROC.....