REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005936


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 5, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado DOSKY JESUS ROJAS de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano DOSKY JESUS ROJAS, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES (Artículo 416 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 03 de abril de 2007 siendo aproximadamente las once de la mañana la victima YOHIBER PEREZ de once años de edad iba caminando por el Barrio La Victoria Avenida principal adyacente a la escuela las Veritas junto a su madre YELY MENDEZ Y ERIKA GUEDEZ, y se percatan que había una mata de Granada que sobresalía de una de las viviendas por lo que toman una de las frutas percatándose inmediatamente el dueño de la casa quien venia en su vehiculo y agresivamente se baja del mismo y con un objeto contundente comienza a golpear al adolescente quien en un intento de escapar de los golpes propinados sufre una contusión equimòtica alargada en glúteo derecho e izquierdo con un tiempo de curación de nueve días según reconocimientos legales efectuados.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.


INTERVENCION DE LA ACUSADA

El acusado DOSKY JESUS ROJAS, anteriormente identificado, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL A LOS FINES DE QUE ME SEA OTORGADA LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DEL PROCESO Y CUMPLIRE CON LAS OBLIGACIONS QUE ME IMPONGAN, ES TODO”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALES (Artículo 416 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Los hechos por los cuales se procesó a el ciudadano DOSKY JESUS ROJAS encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente le ocasiono lesiones a la victima YOHIBER PEREZ.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Seis (06) meses, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); 2º prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a el ciudadano DOSKY JESUS ROJAS, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES (Artículo 416 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli