DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del código orgánico procesal penal, presentada en contra del ciudadano DOUGLAS OMAR VIVAS MARTINEZ, Venezolano, cedula de identidad V.- NO PORTA. SEGUNDO: se acuerda llevar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez analizado el presente asunto donde se evidencia al folio 3 que el imputado DOUGLAS OMAR VIVAS MARTINEZ, fue examinado por la Dra. Georgina Escobar, medico cirujano, quien diagnostica que no tiene lesiones físicas agudas, es por lo que se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDI.....