En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 5, de conformidad a lo establecido en el Artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control que por distribución corresponda. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.