Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 28 de abril de 2011.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas
SECRETARIA