REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010414


La Fiscalia Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, presento Solicitud de Sobreseimiento en la presente causa donde figura como denunciante y víctima la ciudadana Francis Rivas Valecillos, cédula de identidad Nº 7.348.860, y como denunciado e investigado el ciudadano Nelson Orlando Puleo Fernández, cédula de identidad Nº 5.222.341, en su condición de Director de Planificación y Control Urbano del Municipio Iribarren de este estado, donde se investigaban los delitos contenidos en la denuncia referidos a los delitos de Forjamiento de Documento Público, Uso de Documento Falso y Fraude Procesal, contra el ciudadano Nelson Orlando Puleo Fernández, .

En fecha 01-06-10, el Tribunal decreto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, sin audiencia previa, basado en el supuesto de hecho establecido en la norma, en cuanto a que los hechos investigados no eran típicos.

La ciudadana denunciante Francis Rivas Valecillos, cédula de identidad Nº 7.348.860, interpone Recurso de Apelación, siendo declarado con lugar el mismo, ordenando la Corte de Apelaciones la celebración de una Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06-04-11, se llevo a cabo la referida Audiencia conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes los convocados, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones, acordó de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la pretensión fiscal, ello en virtud que en el desarrollo de la Audiencia, la denunciante –víctima, manifestó que no estaba de acuerdo con la solicitud del Sobreseimiento de la causa por cuanto solicitó al Ministerio Público la practica de unas diligencias las cuales constan en su escrito de fecha 04-11-08, presentado ante el Ministerio Público, y considero que se le violaron sus derechos por cuanto el Ministerio Público no practico las diligencias que le solicito en su escrito, manifestando el Fiscal del Ministerio Público, que ciertamente no se habían practicado esas diligencias y se obvio dejar constancia sobre su pertinencia y utilidad, como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón a ello, este Tribunal considera que el Ministerio Público debe agotar la investigación o en caso contrario fundamentar las razones por las cuales no se practicaron las diligencias solicitadas por la Víctima.

En razón a ello, este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide NO ACEPTAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, conforme al artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que rectifique o ratifique la petición fiscal mediante pronunciamiento motivado.

Líbrese oficio a la Fiscalía Superior remitiendo la presente causa a los fines legales consiguientes.

Juez de Control Nº 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010414. 07-04-11