DECISION: Pos ser uno de los delitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de cuatro años, y ante la opinión favorable de la representación fiscal, se estima procedente suspender condicionalmente el proceso al imputado de autos, y en consecuencia, este Tribunal de control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende el Proceso a Pruebas al ciudadano JULIO RAMON ARROYO VIZCAYA, identificado en auto, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone las condiciones siguientes: 1) Residir en la dirección aportada en este acto, y en caso de cambiarla notificar al tribunal, y 2) Mantenerse en un trabajo estable. Se ordenó el cese de la medida impuesta en su oportunidad al acusado, y en consecuencia la Libertad del referido imputado. Se ordenó librar oficio a la UTASP del Estado Maracay por cuanto es en es.....