Numeral 3.- Por otra parte, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede en su límite máximo de diez años, la gravedad del daño ya que una persona resultó muerta , el peligro de fuga ya que el mencionado ciudadano no acudió a las citaciones que le fueron libradas por el órgano investigador y el peligro de obstaculización, ya que el ciudadano en cuestión es funcionario policial motivo por el cual pudiera influir en las víctimas para obstaculizar la investigación poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia .
Ante tales circunstancias, se estiman llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación con el parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó evidenciado con anterioridad, por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....