REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009446


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): 1) CESAR ABELARDO BASTIDAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.197.255, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/11/1990, de 18 años de edad, soltero, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elizabeth Bastidas Riera y Alfredo Rodríguez, residenciado en la Barrio La Cruz, calle 26, casa de bloque, al lado de la casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara. Presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000 en el asunto D-8-1008 ante el tribunal de Control Nº 01 de adolescente.
Fiscalía: 11 del M.P Abg. MARYERI MONTESINO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. RUT BLANCO.
DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:


1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadano imputado CESAR ABELARDO BASTIDAS GUEDEZ por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones ocho (08) del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando finalmente a las imputadas si comprendieron los fundamentos de los hechos imputados, dejándose constancia en este estado que el mismo manifestó haber entendido,. Consigno prueba de orientación con un peso neto de 10,02 gramos de marihuana. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO el ciudadano CESAR ABELARDO BASTIDAS GUEDEZ fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley a lo que manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.-ALEGATOS DE DEFENSA: La defensora pública expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario pero solicito que las presentaciones sean cada quince (15) días. Asimismo, solicito un examen psiquiátrico para mi defendido. Solicito la libertad en este mismo momento de mi patrocinado. Es todo.”

4.- Oídas como fueron las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial de fecha 04 de noviembre de 2009que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión ese mismo día a las 05:00 de la tarde en el barrio la Cruz calle 04 de Barquisimeto en posesión de una sustancia que según al prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia resultó ser Marihuana con un peso neto de 10,2 gramos, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano CESAR ABELARDO BASTIDAS GUEDEZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano