DECISION: Este Tribunal de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Por reunir los requisitos establecidos en el Artículo 326 del COPP, Se admite la acusación por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el Art. 239 del Código Penal, así como los medios probatorios por ser lícitos necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público. Ahora bien, por cuanto el delito tiene una pena máxima que no excede de cuatro años, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 44 del COPP, se estima procedente la suspensión condicional del proceso, al ciudadano HENDER JAVIER QUERALES CARRASQUEL, C.I. 18.252.751, anteriormente identificado, por el lapso de UN (01) año contado a partir de su presentación ante la UTASP, y se le impone las condiciones siguientes: 1) Residir en la dirección aportada en este acto, y en caso de cambiarla notificar al tribunal, 2) Mantenerse en.....