DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del acta policial de fecha 01 de marzo de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Unión quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación resultó ser marihuana en las cantidades delimitadas en el Artículo citado.
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