REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001371

AUDIENCIA DE PRESENSACIÓN DE IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 373 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

1.- La Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano BRICEÑO HERNANDEZ ERIKS LUIS, por las presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, solicito una medida cautelar prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presensación a cada 15 días, consigno en este acto 1 folios útiles constante de la prueba de orientación con un peso neto de 7,6 gramos de Marihuana.

2.- El imputado ERIKS LUIS BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula V- 18.334.206, edad 21 años, fecha de nacimiento 28-03-1988, hijo de Jorge Briceño y Bermi Hernández, oficio Estudiante de Contaduría Pública, Grado de instrucción bachiller, residenciado en la carrera 12 con calle 7 y 8, Barrio Los Luises, Sector Santos Luzardo, casa 12-07, color azul, frete a la cacha 5 de Julio, teléfono 0251-715-60-43, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley y el mismo manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- Por su parte la Defensa Técnica expuso: “Esta defensa solicita las pruebas contempladas en el articulo 105 de la LOPTISEP, como lo es las experticias psiquiatritas, sociales, y psicológicas, al igual solicito que se le otorgue una medida cautelar contemplada en el articulo 256.3 del COPP, como lo es la presentación periódico cada 30 días, y que se continué con el procedimiento ordinario, Es todo.”

4.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del acta policial de fecha 01 de marzo de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Unión quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación resultó ser marihuana en las cantidades delimitadas en el Artículo citado.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 273 y 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Con respecto a las medidas impuestas, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presensación cada 15 días, por cuanto la pena no excede en su límite máximo de tres años.

CUARTO: Se acuerda que le sean practicadas las experticias psiquiatritas, sociales y psicológicas en el CICPC Carora, para el día 11-03-2010 a las 08:00 am. Líbrense los respectivos oficios. Líbrese boleta de libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el lapso legal el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 10:20 am. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. GREGORIA SUAREZ