Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado ROBERT NELSON RAMOS, cédula de identidad Nº V-12241364, por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta LA PRIVACION JUDIC.....