DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.026.919, de 35 años de edad, soltero, residenciado en la Carrera 9 con 10 y 11, Barrio Unión, casa N° 10-100, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión del mismo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
TERCERO: Se o.....