REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 02 de Octubre del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-0013539

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la cual riela al folio 57, en la cual exponen que el vehículo en cuestión fue retenido en diligencia policial efectuada en la Avenida Vargas entre carrera 19 y 20, por cuanto dicho vehículo presentaba irregularidades con los documentos del vehículo presentado por el ciudadano BEIRUTY SAMAN ANTONIO quien conducía el vehículo.
Cursa al folio 75 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 30 de Agosto del 2005, Suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y GERONIMO MEDINA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, realizadas al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS : NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS4MO441899, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Chapa identificadora del serial de carrocería DESINCORPORADA, Serial del Compacto ORIGINAL E INCORPORADO, Serial de Motor.-
Cursa al folio 96 del presente asunto, Copia Certificada de Documento de Compra Venta, de fecha 17/01/1995, inserto en el N° 74, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Publica de San Felipe, suscrita por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO MARQUEZ y ANTONIO BEIRUTY SAMAN.

Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano ANTONIO BEIRUTY SAMAN., le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que aunque los seriales del vehículo son Originales, el Serial de Carrocería ZFA146CS4MO441899, no se corresponde con el señalado en la copia certificada del documento de compra venta emanado de la Notaria Pública de San Felipe, en el cual se lee lel serial ZFA1460S4N0441899, el cual no coincide con el de el vehículo in comento, por lo que no podría demostrar este Juzgador la condición de legitimo propietario o poseedor, por la irregularidad anteriormente mencionada en el documento presentado para probar la propiedad o la posesión sobre el mismo, lo cual crea duda sobre su procedencia. Aunado a que en fecha 28 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que acordó IMPROCEDENTE la entrega del vehículo. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS4MO441899, al ciudadano ANTONIO BEIRUTY SAMAN, cedula de identidad N° 7.351.937. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ