Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO, ARMANDO ANTONIO GIMENEZ PEREZ, C. I. 18.115.889, casado, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 08-03-1985, Albañil, domiciliado en Urbanización El Frío, calle 1, casa gris con portón marrón a lado del frigorífico Duaca. Duaca. Teléfono: 04161539282 consistente En PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL Circuito Judicial Penal cada Cinco (05) días. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.