REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002152
ASUNTO : KP01-P-2007-002152

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 20.05.2007 la Fiscalia Decima a cargo del Abogado JOSE MORA MOLINA presenta al ciudadano CASTILLO GERMAN JOSE y solicita en primer lugar se fije Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 Audiencia de Calificación de flagrancia , se decrete Medida Cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comision del deleito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor
En fecha 21.05.2007 fue celebrada Audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó lo siguiente: Se decreta aprehensión en flagrancia, se acuerda seguir la investigación por el procedimiento ordinario y se impone medida de coerción personal consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .

En fecha 16.04.2008 la Defensora Publica Abg CARMEN ALICIA VARGAS PEÑALOZA Defensora Publica actuando como defensora del ciudadano GERMAN JOSE CASTILLO en virtud de haber transcurrido once (11) meses sin que el Ministerio Público presente acto conclusivo solicito conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Organico Procesal penal se fije Audiencia a fin de acordar Lapso Prudencial para que presente acto conclusivo.

En fecha 12.01.09 luego de ser diferida en varias oportunidades se logra su realización acordando conceder al Ministerio Público 30 días los cuales vencieron el día 11.02.09 sin que solicitara una nueva prorroga

Una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública Acto Conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA