De autos se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el Art. 80, 277 del Código Penal vigente ART 5 en concordancia con el art 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica contra el hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 246 de la LOPNA de autos se presume fundadamente que el imputado ha sido autos o partícipe de los mismos y se presume legalmente el peligro de fuga tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y el bien jurídico protegido por la norma penal infringida. Ahora bien, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuan.....