Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Laura María Pérez, por la presunta comisión de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal.-