REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009486

Corresponde a este Juzgado de Control N° 5 , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 29-07-2005, impuesta al ciudadano David Felipe Fernández Carrasco, ya identificados a tal efecto observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 6, Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el día 27-07-2005 a las 6:00 p.m. , se encontraba de labores de patrullaje, a la altura de la Av. José Trinidad Moran, Sector La Montaña; visualizando un numeroso grupo de personas quien al notar la presencia policial hicieron señas para que se detuvieran, informando que un ciudadano había agredido a otro con un objeto contundente, botella de cerveza, notando la presencia de un ciudadano que presentaba una herida en el cuero cabelludo, indicando que su agresor se encontraba adyacente a un vehículo marca fiat, de color azul el cual se encontraba aparcado a un lado de la calzada, a quien le diagnosticaron herida simple en el cráneo post-traumático y al otro excoriación en la mano derecha, quedando identificado como Rodrigo Luis Antonio , Venezolano de 43 años de edad, soltero, comerciante C.I. V-7.464.257, residenciado en el Caserío Moran de la población de Quibor, casa N° 14-563 quien tripulaba un vehículo Ford 350 de color Rojo, placas 687-KAZ, modelo 77, el cual presenta ruptura del vidrio de la puerta izquierda, según versión del conductor, causado por el otro ciudadano, y Fernando Carrasco Daniel Felipe , Venezolano , 30 años de edad, residenciado en el Barrio San Francisco, carrera 9 con calle 6 Barquisimeto,quien conduce un vehículo Fiat Uno de color azul , año 96, placas MAK-12H, quien presentó una credencial que lo acredita como Agente III de la Armada de Venezuela, el cual esta signado con el N° 0176.

Siendo puestos a la orden de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, la cual a su vez recibidas las actuaciones solicitó se continuará el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia y solicita se le impusiera medida cautelar sustitutiva, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto en el artículo 473 del Código Penal.

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario, sin lugar la aprehensión en flagrancia y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el ordinal 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado, presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito y prohibición de comunicarse con la Victima ni por si, ni por interpuestas personas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hace efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación como excepción.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a DAVID FELIPE FERNANDEZ CARRASCO, por la presunta comisión de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal.

El Juez de Control N° 5

El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín