A los fines de garantizar la resultas del proceso, y tomando en consideración que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito, pero que en atención al daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, no está acreditado el peligro de fuga, se estima proporcional, imponer al ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ MOLINIL medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en la presentación cada ocho días (08) ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.