REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control nº 4
Barquisimeto, 1 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001308


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ MOLINIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.120, de 23 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas, el día 10/04/1986, soltero, de ocupación Colector de bus, hijo de Nancy Guedez y José Luís Molinil, residenciado en San José Obrero, Sector II, detrás de la Pollera Alto Apure, Frente al Barrio La Paz. Barquisimeto, Estado Lara. No presentó causa pendiente una vez consultado el sistema Informático Juris 2000, este Tribunal de Control nº 5, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

1.- La representante de la FISCALIA 11 º del Ministerio Público Abg. Maryeri Montesinos, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resulto aprehendido el ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ MOLINIL por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. También señaló que tomando en consideración el peso de la droga incautada que es 3,9 gramos, solicita se le imponga Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en la presentación periódica cada 08 días, y se continué la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 eiusdem, consignando copia de la prueba de orientación constante en 01 folios. Es todo.

2.- El imputado, fue impuesto del precepto constitucional a la imputada, establecida en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.”

3.- Por su parte, la defensora pública, Abg. Almarina Ferrer, expuso sus alegatos manifestando estar de acuerdo con le procedimiento ordinario y exponiendo que el régimen de presentaciones debe ser cada treinta días, por último solicitó la práctica de los exámenes contenidos en el Artículo 105 de la LOCTICSEP.

4.- Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ MOLINIL por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Ello en virtud del acta policial nº 126-02-10 suscrita por funcionarios de la Comisaría La Paz, quienes aprehenden al imputado en el barrio la Paz sector 2 avenida principal en plena vía pública, a las 11:30 horas de la noche, en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia, resultó ser cocaína con un peso neto de 3,6 gramos.

SEGUNDO: Se Ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO: A los fines de garantizar la resultas del proceso, y tomando en consideración que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito, pero que en atención al daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, no está acreditado el peligro de fuga, se estima proporcional, imponer al ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ MOLINIL medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en la presentación cada ocho días (08) ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez