Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano JOSE ROSARIO LUCES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.847.213 del vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YACA15UXGV034077, Placa: ACK-89K, Marca: JEEP, Serial del Motor: S/N, Modelo: WAGONEER, Año: 1986, Color: MARRON, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta las chapas identificadoras de la carrocería, carrocería, tablero y pedalera se determinaron (FALSAS), por lo que debe ser puesto .....