REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010388
ASUNTO : KP01-P-2008-010388


FUNDAMENTACIÓN DE DECERTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO (ARTICULO 41 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL).-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR decreto de sobreseimiento de la causa en audiencia oral de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio hecho en fecha 24 de Abril del 2012.-

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 02:30 p.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal De Control Nº 4 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por el Juez Abg. Amalio Ávila, la Secretaria Abg. Maria Peraza y el Alguacil de Sala, en la Sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 323 del COPP. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Comparece el Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Reina Franquiz (sólo por este acto), el imputado WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 24/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil Casado, hijo de Maria de Silva y Wilfredo Silva, con grado de instrucción: Bachillerato, de Ocupación u oficio Comerciante, residenciado en Av.20 con calle 4, Pueblo Nuevo en la esquina casa S/n, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-3885642, y la Defensa Privada Abg. ABG. JUAN PEDRO PIÑA PACHECO I.P.S.A 147.232 y ABG. ERIC ALBERTO TORRES ANDRADE I.P.S.A 170.104 Domicilio Procesal: carrera 16 entre calle 24 y 25 Centro Cívico Profesional Piso 8 Oficina 1, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-2084387 y el representante Legal Abg. RUBEN DOMINGO RODRIGUEZ. se le cede la palabra a la Defensa Privada la cual manifestó: vista el acuerdo reparatorio a su homologación donde se plateo el día 22/03/2012, mi representado en este acto entregara lo pautado que son 640 bolívares, se le cede la palabra al representante legal la cual manifestó: Satisfecho con lo pautado, me fue entregado (640 Bolívares). Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público la cual Manifiesta: La fiscalia no tiene ninguna objeción de acuerdo a que el representante de la victima esta satisfecho. Es todo. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto en acuerdo preparatoria realizado por la partes y la conformidad expresada por el Ministerio Publico este Tribunal procede a la Homologación del mismo y se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del COOPP…”


SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Visto que los imputados dieron cumplimiento al ACUERDO REPARATORIO pactado con la víctima en los términos señalados en la audiencia celebrada en fecha 24 de Abril del 2012, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO EN CUESTION Y EN CONSECUENCIA a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305, conforme al contenido de los artículos 40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: CARLOS WILFREDO SAMUEL SILVA RIVAS, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.505.305, conforme al contenido de los artículos 40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 04


ABOG. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO


EL SECRETARIO