En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el ciudadano Abogado MARIA GOMEZ en su carácter de defensor del Imputado de Autos y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO AGUERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 15.598.302, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458,277,218 del Código Penal Venezolano, POR LA DE PRESENTACION CADA 8 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIR.....