este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra GIOVANNY ENRIQUE DÍAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 11.581.947 , casado, nacido el 21 de enero de 1970, de 36 años, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Maria Díaz y Gonzalo Linarez (f), y JOSELIN PASTORA MALVACÍA VARGAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 15.778.633, casada, nacida el 28 de Junio de 1982, de 23 años, de profesión u oficio comerciante, hija de Beatriz Cecilia Barrio y José Ramón Malvacía, residenciados en la calle 45 con tercera avenida, Barrio Bella Vista, casa s/n de color blanca con rejas anaranjadas, Barquisimeto, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito .....