Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se Acuerda el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos para el día 24 DE ABRIL DE 2008 A LAS 3:00 DE LA TARDE, QUEDAN LOS PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, líbrese boleta de traslado, notificar a la victima reconocedora. CUARTO: Se acuerda la Medida de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250, Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE DAVID TERAN Y LEODAN MOLINA MERCADO del cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE del Estado Yaracuy.