este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 256 numeral 3º y 4º, 280 y 287 numeral 2º del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: ordenó la continuación por el Procedimiento Ordinario Segundo: DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados MILAGROS DEL VALLE PERDOMO GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-7.399.709, y a CARLOS GUZMAN PERDOMO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-7.390.525, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quienes deberán presentarse cada ocho (8) días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir del Esta.....