Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos, MIRELLA RAMONA RIVERO BONILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.757, nacida el 28-03-72, soltera, natural de Barquisimeto Estado Lara, hija de Guadalupe Rivero y de Omaira Bonilla, residenciada en la calle 3 entre avenidas 3 y 4 casa sin numero, Quibor Estado Lara y RANY JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.418.698, nacido el 02-06-1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, avenida el estadio, casa sin numero, de esta ciudad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias E.....