Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: SE DECLARÓ HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL, y se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa a HENRI JESÚS MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.596.323, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Carolina Camejo Escobar. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal. Se ordenó la libertad plena del acusado. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo a los fines de su conservaci.....