este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251, 372, 373 y 73 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.089.933, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Tercero: Se ordenó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Cuarto: Se ordenó remitir la presente causa al Tribunal de Juicio No 4, a los fines de su acumulación. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Se ord.....