En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa según expediente 4227-11 por el Juzgado Segundo del Guanare Estado Portuguesa, desde el 25 de Junio del 2012, no indica el delito por el cual se encuentra solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto según expediente 4227-11 por el Juzgado Segundo del Guanare Estado Portuguesa, desde el 25 de Junio del 2012, no indica el delito por el cual se encuentra solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico.....