REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 17 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011552
ASUNTO: KP01-P-2012-011552
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: ANGEL PEREZ
IMPUTADO:
GONZALEZ CONTRERAS RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.286, soltero, de 46 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/05/1966 Profesión u Oficio Abogado, Hijo de Damiana Contreras (+) y Oscar González (+) residenciado en Urb. Villa roca 1 calle 4 casa 04-11, Telef. 0426-5124070. Cabudare Estado Lara. Se deja constancia que de la remisión del Juris 2000 se desprende que no presenta otra causa ante este Circuito.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. Jerman Escalona, I.P.S.A: 51.241 y el ABG. Pedro Perez. I.P.S.A: 140.955 Domicilio Procesal: calle 23 entre 18 y 19, edificio Continental, Piso 3, Oficina 32, QUIEN EN ESTE ACTO EL JUEZ PROCEDE A JURAMENTAR AL PRENOMBRADO ABG. SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 139 DEL COPP
FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. Iraima Aranguren


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2012 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano GONZALEZ CONTRERAS RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.286, soltero, de 46 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/05/1966 Profesión u Oficio Abogado, Hijo de Damiana Contreras (+) y Oscar González (+) residenciado en Urb. Villa roca 1 calle 4 casa 04-11, Telef. 0426-5124070. Cabudare Estado Lara, quien se encuentra solicitado según expediente 4227-11 por el Juzgado Segundo del Guanare Estado Portuguesa, desde el 25 de Junio del 2012, no indica el delito por el cual se encuentra solicitado.-

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa según expediente 4227-11 por el Juzgado Segundo del Guanare Estado Portuguesa, desde el 25 de Junio del 2012, no indica el delito por el cual se encuentra solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto según expediente 4227-11 por el Juzgado Segundo del Guanare Estado Portuguesa, desde el 25 de Junio del 2012, no indica el delito por el cual se encuentra solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado GONZALEZ CONTRERAS RICHARD JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.286. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA