DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA, con respecto a los ciudadanos: ERICK SANTIAGO YEPEZ VILORIA, ABRAHAN ISAIT PEREIRA GOYO, LUIS ALFONSO OLIVEROS GUEVARA, RODOLFO JOSÉ GARCÍA GRATEROL, ALBERTO JESÚS ARRAEZ MARTÍNEZ, quienes se encuentran es estado de LIBERTAD (con imposiciones de medidas de coerción personal), igualmente se les impone dicha Medida Cautelar a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL SÁNCHEZ PERNALETE y ELIMBER ANTONIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, pero las mismas no serán ejecutadas, por encontrarse privados judicialmente de su libertad a la orden del Tribunal de CONTROL N° 2 (Ordinario) de este Circuito Judicial Penal (el primero), y del Tribunal de EJECUCIÓN (del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente) de este Circuito Judicial Penal (el segundo).