Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano REINALDO JOSÉ GUTIÉRREZ DURÁN, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: REINALDO JOSÉ GUTIÉRREZ DURÁN, C. I Nº V-22.268.003, por el delito Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código .....