Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia Decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, seguida al ciudadano GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.919.167.