REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL No. 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198° Y 149°
ASUNTO: KP01- P- 2002-001479

Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio le corresponde a este Juzgado de Control No 4 decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Primero: El presente asunto se inicio en virtud de la querella incoada por la ciudadana MARIA ELENA BOUSTANI RAIDE en contra del ciudadano GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.919.167, por la comisión del delito de FRAUDE.
Segundo: En fecha 06 de Septiembre 2004 se reciben las actuaciones procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que se realizara una audiencia y en virtud de que los querellados deseaban ofrecer un acuerdo Reparatorio a la parte querellante.
Tercero: En fecha 21 de Noviembre de 2008, se realizó la Audiencia a fin de realizar acuerdo reparatorio, en la cual el ciudadano querellado GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI, expone que cancelara a la ciudadana MARIA ELENA BOUSTANI RAIDE la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 BS.) a lo cual la victima manifiesta estar de acuerdo.
Cuarto: En fecha 24 de Noviembre de 2008, se realizo audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en donde la victima expuso que fue cumplido el acuerdo reparatorio ya que el imputado cancelo la totalidad de la deuda. La defensa de GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI manifestó que por haber cumplido su defendido con el acuerdo reparatorio se extinga la acción penal y en consecuencia de declare el sobreseimiento, con lo que el fiscal estuvo conforme.
Analizado como ha sido el presente caso, este Juzgador observa, la parte victima y acusada realizaron un Acuerdo Reparatorio, con relación a la comisión del delito de FRAUDE el cual se le atribuyo al ciudadano GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA BOUSTANI RAIDE, y por cuanto este cumplió con el acuerdo asumido en fecha 21 de Noviembre de 2008 de cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 BS.), debe decretarse el sobreseimiento de la causa en el presente caso. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia Decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, seguida al ciudadano GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.919.167.

Regístrese y cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA


ABG. MARIADOLORES GUERRERO