este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 2°, 6° y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a NEYESCA MARIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.179.876, de conformidad con el artículo 256 numeral 2º y 6° del Código Adjetivo Penal, consistente en obligación de asistir a Panaced a los fines de someterse al tratamiento que sea necesario; y la de prohibición de acercarse a la Víctima; por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....