DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda la continuación del asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda imponer al ciudadano JOEL JOSE BRACHO CUICAS; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; como es arresto domiciliario, la cual cumplirá en al siguiente dirección calle 2 entre 5 y 6, barrio 12 de Octubre, casa sin numero, a una cuadra de la Licorería San Martín de Porras, casa verde con rejas blancas; con fundamento en no estar pr.....