Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MAURENE CAROLINA DE LA CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-12.958.663 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que la actuación realizada por la referida ciudadana, no está considerada por nuestro ordenamiento jurídico como una conducta típicamente antijurídica, es decir, no se encuentre tipificada en el ordenamiento penal venezolano como delictiva y por ende no es susceptible de sanción penal, de igual forma se ordena la entrega de los bienes incautados de forma plena, consistente en la cantidad de (10.690) EUROS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbres.....