REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto; 08 de Diciembre del 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KPO1-P-2006-003443


Visto el escrito recibido en fecha 26/06/08, suscrito por el ciudadano Abg. Wilmer Muñoz, a través del cual solicita la entrega de la mercancía (material de cómputo), este Tribunal de Control N° 4 para decidir observa:

Escrito recibido en fecha 26/11/08 por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y por ante quien decide en fecha 08/12/08, suscrito por el Abg. Wilmer Muñoz, Abogado defensor privado del ciudadano ANTOUN CHEDIACK, quien solicita la devolución de la mercancía que se encuentra en resguardo en este tribunal.

La presente actuaciones se generan como consecuencia de la investigaciones llevadas por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a través de la cual se incautan una mercancía (material de computación) propiedad de el ciudadano ANTOUN CHEDIACK, que se encontraban en su local en la carrera 23 entre calles 38 y 39.

Ahora bien, de las actuaciones se desprende acta policial donde consta la incautación de tal mercancía, producto de un allanamiento efectuado en tal local comercial de nombre “tal cual lo remato”.

Que el solicitante indica, que la solicitud tiene como fundamento, las características que presenta el producto antes descrito, toda vez que al ser mercancía seca, de uso delicado la cual esta propensa al deterioro, y a la perdida o extracción de otras piezas que la integran.

El artículo 311 de la norma adjetiva penal establece:
“Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pude incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Por todo lo antes indicado, este Tribunal ordena la entrega de la mercancía (material de cómputo) al ciudadano ANTOUN CHEDIACK, para su uso personal y comercial respectivamente.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega de la Mercancía que se encuentran en calidad de depósito, al ciudadano ANTOUN CHEDIACK a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.4

ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA

La Secretaria

ABG. MARIADOLORES GUERRERO