En virtud de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN de los Ciudadanos EWER YENZON ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 13.679.290, y NORMA BEATRIZ PÉREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.060.069, residenciados en el Barrio El Trigal II, al final de la calle B-B, cerca del sector La Lagunita, final de la calle de tierra, casa sin número, construida en bloque sin frisar y techo de zinc, con 2 ventana improvisadas en material de zinc, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipos penales previstos en el artículo 31 en concordancia con el ar.....